El Fiduciario Emisor deberá realizar Distribuciones a los Tenedores de manera trimestral en cada Fecha de Distribución conforme a la Sección 6.02 del Contrato de Fideicomiso Emisor; en el entendido, que en cualquier caso el Fiduciario deberá distribuir entre los Tenedores de CBFEs cuando menos una vez al año y a más tardar el 15 de marzo, al menos el 95% (noventa y cinco por ciento) de su Resultado Fiscal del ejercicio fiscal inmediato anterior en los términos de las Disposiciones Fiscales en Materia de FIBRA E. Las Distribuciones se llevarán a cabo en efectivo, en Pesos y a través del Indeval.